Sentencia N° 981 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0981, Exp. 07-517, 15/05/2007
Expediente07-517
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaProtección del Niño
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño, uno en Táchira y otro en Barinas, respecto a un régimen de visitas solicitado por el padre de dos niñas. Se determinó que la competencia territorial corresponde al juez de la residencia de las niñas, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala declaró competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas para conocer del caso, asegurando el interés superior de las menores.

Extracto de la motiva

La competencia ratione materiae para conocer de los asuntos de familia, en particular del régimen de visitas, corresponde a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el Parágrafo Cuarto, literal d) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En efecto, la distribución de la competencia obedece a una finalidad pública, a un interés social, ya que muchas y muy variadas razones han inducido al legislador a crear, al lado de la jurisdicción ordinaria civil, tradicionalmente competente para conocer de todas las materias, múltiples competencias especiales. Entre estas razones, siguiendo la enseñanza del insigne procesalista Chiovenda, por ejemplo, determinados tipos de litigios exigen del juez que, para obtener un conocimiento más exacto de los hechos y lograr una decisión más justa, haya necesidad de una previa preparación técnica, que no se presume en el juez ordinario y, por ello, se impone la división del trabajo judicial, ante la complejidad de los fenómenos sociales, con jueces que tengan conocimientos especiales, como ocurre en el presente caso.

Dispositiva

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente procedimiento a la JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines de que emita el correspondiente pronunciamiento de Ley.

Palabras clave

régimen de visitascompetenciaprotección del niñointerés superiorcambio de residenciatribunal de protección

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