Sentencia N° 980 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0980, Exp. 18-393, 13/12/2018
Expediente18-393
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano FEDELE VILLANI TAMBASCO, debido a la falta de formalización del mismo dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A pesar de que el recurso fue anunciado oportunamente, no se presentó el escrito de formalización en el tiempo requerido, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había caducado. Además, se señala que no se presentaron fundamentos para sustentar el recurso en el momento de su anuncio.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia que corresponda, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente, sin embargo, no presentó el escrito de formalización del mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para dicha actuación, comenzó a transcurrir en fecha 4 de julio de 2018, día siguiente al último de los cinco días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 23 de julio de 2018, día de no despacho, dejándose constancia expresa que, el día hábil siguiente correspondió al 25 de julio de 2018, en atención a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual consta en el cómputo realizado por Secretaría en fecha 4 de octubre de 2018, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo 171 eiusdem, considera perecido el recurso interpuesto por el ciudadano FEDELE VILLANI TAMBASCO.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, el ciudadano FEDELE VILLANI TAMBASCO, contra la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2018, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.