Sentencia N° 980 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0980, Exp. 15-843, 30/10/2015
Expediente15-843
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Enrique Meneses Caraballo, en un juicio de intimación de honorarios. La decisión de la instancia inferior había declarado nula una sentencia anterior y la parte actora no formalizó el recurso de casación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a declarar el recurso como perecido.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr al día siguiente de los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el doce (12) de junio del año 2015, y venció el siete (7) de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia, correspondiente a seis (6) días por estar situado el Tribunal Superior que dictó la sentencia recurrida en la ciudad de Carúpano, en el Estado Sucre, siendo que el escrito de formalización no fue consignado por la parte actora, motivo por el cual se declara perecido el recurso de casación anunciado por el abogado Enrique Meneses Caraballo; en atención a lo previsto en el segundo aparte del artículo 489-D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, de fecha 26 de mayo del año 2015. Se condena en costas a la parte demandante recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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