Sentencia N° 980 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de septiembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0980, Exp. 10-844, 21/09/2010
Expediente10-844
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-09-21
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un caso de partición de bienes de la comunidad conyugal. La instancia inferior había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria. El recurso de casación fue admitido, pero se determinó que no se formalizó en el lapso legal correspondiente, lo que llevó a la declaración de perecido el recurso.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 25 de mayo de 2010, es ese día cuando la precitada instancia admite el recurso anunciado por la representación judicial de la parte accionante. Así, a partir del señalado día comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. En el caso de autos, el escrito de formalización del recurso anunciado no se consignó ante esta Sala en la oportunidad legal correspondiente, ello, en inobservancia y perjuicio a lo señalado en el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, porque el respectivo escrito de formalización no ha sido presentado ante esta Sala en el lapso legal oportuno.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la abogada Aydee Teresa Ostos Ramírez, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Zaine Elizabeth Contreras Gutiérrez, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de mayo de 2010. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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