Sentencia N° 980 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0980, Exp. 07-392, 15/05/2007
Expediente07-392
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio de indemnización por muerte derivada de accidente de trabajo. Se determinó que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos competentes para conocer de las demandas laborales en las que actúan niños o adolescentes, ya sea como demandantes o demandados. En este caso, se concluyó que la demanda debía ser asignada al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

La competencia de los tribunales de protección del niño y del adolescente está basada en el concepto de fuero subjetivo atrayente, por lo que, además de la enumeración prevista en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referida a las materias de familia, patrimonial, laboral, entre otras, la razón atributiva de la competencia es la presencia de un interés jurídico digno de tutela jurisdiccional, identificado en cabeza de un niño o adolescente. Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de los niños y adolescentes, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecten directamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador cuando señala en la exposición de motivos de la Ley, que: Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten directamente la vida civil de niños y adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales (...). Esto evidencia la magnitud de la importancia del Tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de este procedimiento al JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, participándole dicha remisión al Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la mencionada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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