Sentencia N° 980 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 980, Exp. 04-594, 12/08/2004
Expediente04-594
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de casación interpuesto por la parte accionada. A pesar de que la Alzada había declarado el recurso inadmisible, la Sala determinó que el fallo en cuestión era susceptible de ser recurrido en casación debido a que había sido dictado en reenvío tras un fallo casado por defecto de forma. La Sala citó jurisprudencia previa para sustentar su decisión de admitir el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Al negar la admisión del recurso de casación anunciado, la Alzada indica que el mismo es tempestivo y posee cuantía suficiente para ser susceptible de tal recurso, sin embargo, y en atención a lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el medio de defensa empleado se declara inadmisible, en razón de que el fallo que se pretende recurrir no guarda disconformidad con el dictado por la Primera Instancia. Sin perjuicio de lo establecido por el ad quem, esta Sala observa que la sentencia contra la cual se anuncia el recurso de casación que ha sido negado, fue dictada en reenvío con ocasión de un fallo casado por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal por un defecto de forma, por lo cual, tal y como se ha indicado en anteriores oportunidades en casos semejantes, es susceptible de ser recurrido en casación, sin necesidad de revisar nuevamente los requisitos de admisión del precitado recurso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 28 de abril de 2004 dictado por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellada; 2°) se REVOCA el precitado auto y 3°) se ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte accionada en fecha 26 de abril de 2004 contra la sentencia definitiva, dictada en reenvío, emanada del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes de fecha 30 de enero de 2004.

Palabras clave

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