Sentencia N° 98 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 098, Exp. 24-621, 24/03/2025
Expediente24-621
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-03-24
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jean Paúl Caneverse Villarroel contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala admitió el recurso y concluyó la fase de sustanciación, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia. La decisión se basa en el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad Mérida, estado Bolivariano de Mérida, corresponde en la presente causa un lapso de siete (7) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2024, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante el 7 de noviembre de 2024; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 18 de noviembre de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día martes 19 de noviembre de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día domingo 15 de diciembre de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 16 de diciembre de 2024 -primer día hábil siguiente, denotándose que la parte demandante recurrente presentó su escrito de formalización el 3 de diciembre de 2024, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

cobroprestacionesrecursoscasacióntrabajojurisdicciónplazos

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