Sentencia N° 98 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de agosto de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 098, Exp. 15-1394, 17/08/2021
Expediente15-1394
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-08-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Schlumberger Venezuela, S.A. contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad. Se anula la sentencia recurrida y se ordena reponer la causa al estado de que el Juzgado Superior competente proceda a evacuar la prueba de experticia promovida por la parte demandante. La decisión se fundamenta en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitir la evacuación de la prueba de experticia solicitada.
Extracto de la motiva
motivado y sustanciado, el origen del infortunio denunciado, debiendo para ello recibir y evaluar al trabajador a los fines de comprobar, calificar y certificar el origen de la enfermedad, y en segundo lugar, dicho informe tiene carácter de documento público, por lo que merece fe entre las partes y frente a terceros, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, pudiendo únicamente ser tachado por falsedad, por lo cual se concluye que es obligatorio tanto para la administración pública, como para el empleador y la parte contraria laboral, el origen laboral de la enfermedad o accidente así como el grado de la discapacidad certificada por el INPSASEL, salvo que se pruebe la falsedad de los hechos jurídicos declarados por el funcionario público, siendo que las normas consagradas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, son de orden público, de conformidad con el artículo 2 de la referida ley. Ahora bien, según el caso de autos la parte accionante alegó a groso modo que la supuesta patología diagnosticada al ex trabajador no representaba una patología de tal magnitud que fundamente su clasificación en una enfermedad que genere en el trabajador una discapacidad parcial y permanente con limitaciones para actividades que ameriten manejo manual de cargas, posturas forzadas de tronco, miembros inferiores y superiores movimientos repetitivos del tronco y cuello, bidepestación (sic) prolongada, subir y bajar escaleras de forma frecuente; que la supuesta enfermedad que adolece el ciudadano (…), pueden ser solucionados (sic) mediante simples intervenciones quirúrgicas, un período de recuperación con terapias y la voluntad del referido ciudadano de modificar posibles hábitos personales; razón por la cual en todo caso se debió dar una calificación de discapacidad menor, ya que el ciudadano, una vez cumplidas las recomendaciones médicas, puede seguir laborando y ejerciendo funciones como cualquier otro trabajador, quizás con menos rapidez que una persona en óptimo estado de salud pero igual desempeñando sus labores. (Omissis). Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Juzgadora concluye que en razón de la competencia atribuida al (…) (INPSASEL), por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente Trabajo, para la fecha de emisión de la certificación médica recurrida, siendo que no es posible acudir a una evaluación médico ocupacional diferente, como por ejemplo la realizada por la Juntas Médicas pertenecientes a la empresa demandada, o el informe de discapacidad residual emitido por la Comisión Nacional de Evaluación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual si bien se establece el porcentaje de discapacidad, el mismo se emite a los fines de la tramitación de la pensión de invalidez, por lo cual, al establecer este organismo que el ciudadano (…) padece una discapacidad parcial y permanente para el Trabajo habitual, lo hizo dentro del ámbito de su competencia, una vez realizado el análisis de los hechos existentes, procediendo a subsumir los mismos en la norma jurídica aplicable al caso, no incurriendo en modo alguno la providencia administrativa impugnada en el vicio alegado por la parte demandante recurrente, por lo que es forzoso para esta Juzgadora desestimar el vicio denunciado. ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., contra la decisión emitida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 2015; SEGUNDO: Se ANULA la sentencia recurrida. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que por distribución resulte competente, proceda a evacuar la prueba de experticia promovida por la parte demandante y continúe el proceso que en derecho corresponda.
Palabras clave
nulidadmedida cautelarenfermedad ocupacionaldiscapacidadderecho a la defensa