Sentencia N° 98 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 098, Exp. 18-279, 16/12/2020
Expediente18-279
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2019, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORACIÒN (C.R.E.C.) contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico. La apelación había sido presentada tras la confirmación de un fallo que condenó a la demandada a pagar indemnización por daños y perjuicios a favor del demandante, Víctor Rodolfo Rojas Intriago, por la construcción de un campamento que afectó su producción agrícola.
Extracto de la motiva
la infracción de los artículos 12, ordinal 4º del artículo 243 y artículo 509 el Código de Procedimiento Civil. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, es deber del juez sentenciador motivar el fallo conforme a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión, protegiéndose de esta manera a las partes contra una decisión arbitraria e imperativa y les exige que la elaboración de sus fallos debe resultar de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa. En el presente caso, ratifica la sentencia del Juez a quo que condena a CREC a pagar la cantidad de Bs.155.840.000,00, por concepto de un supuesto daño emergente y lucro cesante, derivado en un juicio por daños y perjuicios, sin determinar del acervo probatorio cuál prueba configuró el daño directo o indirecto, o como se configuró el daño emergente o lucro cesante, pues omitió el sentenciador motivar la manera en que fijo el (sic) monto de los daños, ya que no hay explicación alguna o racionamiento lógico indicando cómo se configuró la responsabilidad civil, que pudiera conllevar a una de las partes a exigir de la otra, un racionamiento por la comisión de un hecho dañoso. De una simple lectura de la sentencia del Tribunal Superior, se evidencia la falta de motivación de las sentencias del juez superior y a quo, ya que no existe una definición de qué significa un daño, cómo se configura, y qué pruebas sirvieron para sustentar lo anterior. El juez superior erróneamente se limitó a mencionar que CREC es responsable de un supuesto daño (que no define, explica o establece en la sentencia) y acuerda en quantum del lucro cesante y el daño emergente que reclama el demandante (como si se tratase de un caso de confección ficta) más en ninguna parte de su fallo explica cómo fue que se demostró los elementos constitutivos del hecho ilícito y la responsabilidad civil subjetiva, y tampoco de la razones que lo llevaron a tal consideración, y mucho menos cuando hace el análisis del material probatorio, señala cuáles de las pruebas aportadas a los autos fueron suficientes para que la parte demandante lograra comprobar los montos que reclama por estos conceptos; en especifico, da un monto para el daño emergente y cuáles hechos o pruebas sustentaron el monto para el daño emergente y cuáles para el lucro cesante. De tal manera, que se configura el vicio de inmotivación por carecer la sentencia ( del Superior y Primera Instancia), la motivación que permita a las partes –en la especial la perdidosa- conocer las razones de hecho y de derecho que sustentan la sentencia; en el caso concreto, el juzgador superior y el a quo no permitieron que su sentencia mostrara cuál fue el proceso lógico jurídico que utilizó para dictaminar que la cifras reclamadas por la actora en su libelo de demanda por concepto de lucro cesante y daño emergente habían quedado comprobados en la secuela del juicio inficionándola del vicio de inmotivación y violando el artículo 243 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, y así solicitamos sea decidido en la definitiva.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada, la sociedad mercantil RAILWAY ENGINEERING CORPORCIÒN (C.R.E.C.), contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante sentencia publicada el 27 de abril de 2018. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuicioscasaciónagricultura