Sentencia N° 98 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de febrero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0098, Exp. 15-1400, 09/02/2018
Expediente15-1400
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por las partes en un juicio por indemnización derivada de accidente de trabajo. Ambas partes manifestaron su intención de desistir de los recursos, lo cual fue homologado por la Sala, considerando que no contraviene el orden público ni está prohibido por ley.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el desistimiento, como medio de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone expresamente: Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa. Es por ello que, en razón de tal manifestación de voluntades efectuada por las partes, verificados como han sido los poderes que rielan insertos en el folio diez (10) de la pieza primera del expediente, en el caso de la parte demandante, y folio cuarenta y uno (41) de la pieza segunda, en el caso de la demandada, donde constan las facultades expresas otorgadas por sus representadas para desistir y el carácter con el cual actúan los exponentes; esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 eiusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, homologa el desistimiento de los recursos de casación ejercidos por ambas partes, al no ser contrario al orden público ni encontrarse expresamente prohibido por ley. Así se decide.
Dispositiva
1) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de los recursos de casación interpuestos por ambas partes, contra la decisión de fecha 9 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; 2) FIRME el fallo recurrido.
Palabras clave
desistimientocasaciónindemnizaciónaccidente de trabajo