Sentencia N° 98 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 098, Exp. 15-1204, 26/02/2016
Expediente15-1204
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la providencia recurrida no ponía fin al juicio de cobro de bolívares por intimación, lo que la hacía inadmisible. Se destacó que el recurso de casación solo es procedente contra sentencias definitivas que pongan fin al juicio, y no contra decisiones interlocutorias que no impidan su continuación.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social observa que el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Recurso de casación puede proponerse: a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de casación, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; por el contrario, dicho recurso queda comprendido en el anuncio contra el fallo definitivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma transcrita.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la actora en virtud del auto de fecha 23 de septiembre de 2015, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado en fecha 14 de agosto del mismo año, proferidos ambos por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la actual decisión.