Sentencia N° 98 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0098, Exp. 14-1491, 11/03/2015
Expediente14-1491
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, que cuestionaba la decisión del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La parte recurrente alegaba violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso en el contexto de una acción de protección de niños y niñas del preescolar. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión recurrida no violaba normas de orden público y que la potestad revisora se ejerce de forma discrecional y excepcional.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Dicho lo anterior, es necesario dejar sentado que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales de la doctrina de protección integral de niños, niñas y adolescentes, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, emitido el 8 de octubre de 2014. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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