Sentencia N° 98 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0098, Exp. 11-1558, 28/02/2012
Expediente11-1558
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A. contra un fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala anula la decisión del tribunal inferior, argumentando que este careció de sustento normativo al declarar con lugar el recurso de hecho, ya que corresponde a la Sala de Casación resolverlo. Se exhorta al Juzgado a evitar emitir declaraciones que generen incertidumbre entre las partes litigantes.
Extracto de la motiva
El Tribunal de la causa emite fallo en fecha 28 de noviembre de 2011 mediante el cual declara con lugar el presente recurso de hecho, señalando que lo hace conforme al artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, debe indicársele al a quo que tal declaratoria carece de sustento normativo, y que más allá de ello, se erige como un grave error procesal que genera incertidumbre y falsas expectativas a las partes litigantes, en razón de que no es posible para ese Tribunal que actúa como primera instancia, declarar con lugar el presente recurso de hecho, ya que ello, como lo establece el precitado artículo 305 de nuestra Ley adjetiva Civil, le corresponde al Tribunal de alzada resolverlo, en este caso, a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este alto Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, se ANULA dicha decisión y se exhorta al Juez titular del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, que evite emitir declaraciones como la que erróneamente efectuó, ya que ello, acarrea incertidumbre entre las partes litigantes acerca de la certeza y validez de las decisiones que emite dicho Tribunal.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto proferido por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de noviembre del año 2011. En consecuencia, SE REVOCA el precitado auto, y SE ORDENA al ya nombrado Tribunal Superior oir la apelación propuesta contra la sentencia de fecha 1° de noviembre del año 2011, emanada del referido Tribunal Superior.
Palabras clave
recurso de hechoapelaciónerror procesaljusticiaLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civilprincipios constitucionales