Sentencia N° 98 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0098, Exp. 10-1546, 08/02/2011
Expediente10-1546
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determina que no se incurrió en violaciones de las normas denunciadas que transgredirían el Estado de Derecho, confirmando así la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada. La decisión se basa en la interpretación del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Tribunal conocer de casos que, aunque no sean recurribles en casación, puedan violentar normas de orden público. La Sala concluye que la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido, lo que lleva a declarar inadmisible el recurso interpuesto. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Extracto de la motiva

Sobre el particular, observa la Sala que el Juez no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 4 de noviembre de 2010. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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