Sentencia N° 98 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 098, Exp. 03-119, 10/02/2004
Expediente03-119
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de febrero de 2004, decide sobre un recurso de hecho propuesto por el abogado Andrés José Orsoni Calabria, en relación a la inadmisibilidad de un recurso de casación. La decisión se basa en que la sentencia de segunda instancia no presenta disconformidad con la de primera instancia, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
En consecuencia, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Casación anunciado, por el abogado ANDRÉS JOSÉ ORSONI CALABRIA (...), en contra de la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 02 de julio de 2002. Esta Sala Especial Agraria en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado con respecto al criterio anterior; en este caso traemos a colación la sentencia número 531, expediente número 264 de fecha 8 de octubre de 2002, la cual establece: "(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...). Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 16 de diciembre del año 2002, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental con sede en Maturín y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacióninadmisibilidadsentenciaconformidadderecho a la defensadebido procesoLey de Tierrasjusticia