Sentencia N° 98 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 98, Exp. 02-575, 27/02/2003
Expediente02-575
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en la que se casa de oficio el fallo recurrido, ordenando la reposición de la causa al estado en que el Tribunal de origen se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta por varios ex trabajadores contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. La decisión se fundamenta en la infracción del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, que regula la acumulación de demandas y establece los requisitos para el litisconsorcio activo.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público que en él encontrase, aunque no se les haya denunciado o se hayan denunciado incorrectamente, esta Sala pasa a decidir el presente asunto, fundamentado en las siguientes cuestiones: Antes de entrar a considerar lo sucedido en el caso objeto de estudio, es menester apuntar que el mismo versa sobre una demanda interpuesta por cuatro (4) ex trabajadores contra un mismo patrono, esto es, varios demandantes accionan contra un mismo ente municipal por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos que derivan de la relación de trabajo, en un mismo escrito libelar. Ahora, la decisión de la cual se recurre en casación sostiene lo que de inmediato se expone: “Con motivo de la decisión dictada, en fecha 28 de Noviembre de 2001, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, (...); en la cual dispone que las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República apliquen, de inmediato, los criterios recogidos y dispuestos en dicho fallo, para todos los procedimientos en curso, laborales o no, sometidos a la regulación del Artículo 146 del Código de Procedimiento Civil (...). Este Tribunal en atención al carácter vinculante que tienen los fallos emitidos por nuestro Máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, procede en consecuencia, a revisar si en la presente causa están dados los extremos a que se contrae la norma contenida en el Artículo 146 del Código de Procedimiento Civil o si por el contrario, la misma fue admitida en contravención a lo pautado en dicha norma, en cuyo caso se aplicará el criterio recogido en el fallo en cuestión. (...) En virtud de los razonamientos anteriores y en estricto acatamiento a lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, forzosamente debe esta Juzgadora, como en efecto lo hace en el Dispositivo del presente fallo, ordenar la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal de la causa se pronuncie sobre la admisión de la misma en total conformidad con la doctrina proferida.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO y CON REENVÍO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de agosto de 2002; en consecuencia, ANULA el fallo reseñado, y repone la causa al estado en que el Juzgado Superior citado anteriormente profiera nuevo fallo, pronunciándose sobre el fondo del presente asunto.
Palabras clave
cobro de prestacioneslitisconsorcioreposición de causaCódigo de Procedimiento Civilsentencia vinculantederechos laboralesacción judicial