Sentencia N° 979 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0979, Exp. 18-353, 13/12/2018
Expediente18-353
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por el Municipio Girardot del Estado Aragua contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de jubilación de la ciudadana Elizabeth Macías Guerrero. La Sala confirmó la decisión de la instancia inferior, argumentando que el tiempo transcurrido durante el procedimiento de estabilidad laboral debe ser considerado como tiempo efectivo de servicio para el cálculo de la antigüedad, conforme a la doctrina establecida en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma se verifica cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. (Sentencia N° 1993 de fecha 4 de diciembre de 2008, caso: Clemente Pastrán contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.). El artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, cuya infracción se delata, establece: Artículo 321. Los Jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Es cierto que el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil establece el deber de los Jueces de procurar acatar las doctrinas sentadas en casos análogos, a los fines de defender la uniformidad de la jurisprudencia, pero cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desaplicó por control difuso de la constitucionalidad, y posteriormente anuló –en aplicación del control concentrado– el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de las decisiones Nros. 1.380 del 29 de octubre de 2009, y 1.264 del 1° de octubre de 2013 −casos: José Martín Medina López y Henry Pereira Gorrín−, respectivamente, desapareció el sistema de precedentes que consagraba dicha ley adjetiva laboral, es decir, que contravenir o apartarse los operadores de justicia de la doctrina jurisprudencial, no constituye un motivo de casación que admita la nulidad de la decisión impugnada (vid. sentencia N° 1.391 del 16 de diciembre de 2016, caso: José Gregorio Uzcátegui Hernández contra Servicios San Antonio Internacional, C.A., entre otras), de manera que, para casar un fallo además de no haber acogido un criterio jurisprudencial debe comprobarse la existencia de algunos de los vicios e infracciones legales previstos en el artículo 168 de la Ley Orgánica referida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2018 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
jubilacióncasacióntiempo efectivo de servicioantigüedaddoctrina vinculante