Sentencia N° 979 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0979, Exp. 11-874, 05/08/2011
Expediente11-874
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que el fallo recurrido era una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio, lo que justificaba su inadmisibilidad. Se reafirmó el criterio de que este tipo de recursos no son procedentes contra sentencias interlocutorias, permitiendo así la celeridad en los procesos laborales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que ordenó la convocatoria de las partes a una audiencia conciliatoria, en virtud de la inconformidad manifestada por la parte actora al pago consignado por la demandada, con motivo de la insistencia en el despido, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, al tratarse la decisión recurrida de una sentencia que no pone fin al juicio, debe declararse inadmisible el presente recurso, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, parcialmente trascrita. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de 31 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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