Sentencia N° 979 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 979, Exp. 04-521, 12/08/2004
Expediente04-521
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto por la parte actora contra una decisión de alzada que declaró con lugar la impugnación de la parte demandada. La Sala establece que el recurso de casación debe tramitarse conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la decisión recurrida fue proferida con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley. Se declara procedente el recurso de hecho propuesto y se admite el recurso de casación anunciado por la parte actora.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que para el caso bajo estudio, se trata de una sentencia de reenvío, siendo el criterio reiterado de este Máximo Tribunal para tales supuestos que el requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación será examinado sólo en la primera oportunidad en que se interpone tal recurso, en ese sentido, de presentarse casación múltiple contra las decisiones de reenvío, éstas quedan excluidas de la revisión de tal requisito. Por otra parte, se observa que la decisión del Juzgado Superior del Trabajo, conociendo en reenvío, repuso la causa al estado de aplicarse por vía de analogía la incidencia prevista en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente y el segundo aparte del artículo 350 eiusdem, a los fines de practicar la citación del representante del demandado o al demandado mismo, declarando la nulidad de todas las actuaciones del proceso desde la oportunidad de la contestación de la demanda. Ahora bien, a través de la jurisprudencia consolidada se ha establecido que el recurso de casación puede proponerse, excepcionalmente, contra las denominadas sentencias definitivas de reposición, por cuanto éstas han sido consideradas impugnables mediante este recurso extraordinario, dado su especial carácter jurídico.
Dispositiva
1°) CON LUGAR el recurso de hecho incoado contra el auto de fecha 21 de abril de 2004, dictado por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, denegatorio a vez del recurso de casación. En consecuencia, se revoca dicho auto y se admite el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2004 proferida por el Juzgado Superior antes mencionado. A partir de esta sentencia, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y; 2°) Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2004, proferida por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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