Sentencia N° 978 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0978, Exp. 18-233, 13/12/2018
Expediente18-233
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Suárez Villegas contra un auto que declaró improcedente su apelación en un proceso de acción mero declarativa de concubinato. La Sala determinó que las decisiones en materia de regulación de competencia son definitivas y no admiten recurso, por lo que el recurso de hecho no se identificó con los supuestos de procedencia establecidos por la ley. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto.

Extracto de la motiva

Resulta oportuno señalar que, en la sentencia número 0866, emanada de esta Sala de Casación Social en fecha 21 de julio de 2011, se analizaron y establecieron las modalidades de procedencia del recurso de hecho que, a fines de la resolución del caso de autos, citamos: De acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en relación con el recurso de hecho, es necesario distinguir que en el ámbito procesal existen dos (2) tipos de recurso de hecho, el recurso de hecho como medio o garantía del derecho a la defensa que tiene el interesado para impugnar el auto del tribunal, al haber ejercido el recurso de apelación (art. 305) o de casación (art. 316), el cual, en el primero de los casos, es contra el auto del tribunal de primera instancia que declaró inadmisible la apelación o la admitió sólo en el efecto devolutivo, interponiendo el apelante dicho recurso ante el juez de Alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o admita en ambos efectos, de conformidad con el artículo 305; y, en el segundo de los casos ocurre cuando se anuncia el recurso de casación y es negado por el juez de Alzada, disponiendo la parte perjudicada del mencionado recurso de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso extraordinario de casación, de conformidad con el artículo 316. Los artículos precedentemente comentados expresan: El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil dispone que: Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos y acompañará copias de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho. Por su parte, el artículo 316 eiusdem establece: (…) En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso de propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho ejercido por la parte actora contra el auto de fecha 21 de marzo de 2018, emanado del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el proceso que por acción mero declarativa de concubinato sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO SUÁREZ VILLEGAS contra la ciudadana MARTA ANTONIA CARABALLO PÉREZ.

Palabras clave

recurso de hechoconcubinatoimprocedencia

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