Sentencia N° 978 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0978, Exp. 15-779, 17/10/2016
Expediente15-779
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2016-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2016, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala anuló el fallo recurrido y repuso la causa a la fase de ejecución forzosa, argumentando que la decisión impugnada infringió principios de celeridad procesal y notificación única. Se destacó que la parte demandada había actuado en el expediente, lo que la colocó a derecho y que la paralización del proceso no justificaba la reposición ordenada por el juzgado inferior.
Extracto de la motiva
En este sentido, una vez verificadas todas las actuaciones cursantes en las actas procesales, esta alzada puede observar que desde la fecha diez (10) de febrero de 2014, que se dictó sentencia en la presente causa por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hasta la fecha primero (01) de julio de 2014, que es recibido la presente causa por ante el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, para la continuación de la presente causa, transcurrió cuatro (04) meses y trece (13) días. Ahora bien, ha sido criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia que la notificación es obligatoria cuando la causa se encuentra paralizada. La paralización ocurre cuando el ritmo automático del proceso se detiene, lo que sucedió en la presente causa, una vez recibido por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolívar, en fecha 01 de Julio de 2014, para la continuación del proceso a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el Tribunal, considera esta alzada que la reconstitución a derecho se logra mediante la notificación prevenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Sic).
Dispositiva
Por las razones expresadas se declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto, se anula la decisión recurrida y se repone la causa a la fase en que se encontraba para el momento en que se oyó el recurso de apelación en fecha 20 de abril de 2015, es decir, en etapa de ejecución forzosa.
Palabras clave
control de legalidadejecución forzosanotificación únicaprincipio de celeridad