Sentencia N° 978 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0978, Exp. 15-825, 30/10/2015
Expediente15-825
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónDesistido

Resumen

El Juzgado Superior del Trabajo de Portuguesa remitió un expediente a la Sala de Casación Social del TSJ, relacionado con una demanda de nulidad y solicitud de medida cautelar presentada por CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. contra una providencia administrativa. La Sala se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, quien no presentó los fundamentos requeridos dentro del lapso establecido por la ley. La Sala, al considerar que el recurso de apelación estaba desistido por falta de fundamentación, declaró firme el fallo del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su recurso de apelación, en el lapso comprendido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en esta Sala. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso. En el caso de autos el expediente se dio por recibido en fecha 14 de julio del año 2015 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación, más el término de la distancia correspondiente, venció el 3 de agosto de 2015, lo cual consta en el cómputo realizado por secretaría en fecha 21 de septiembre de 2015, cursante al folio 130 de la segunda pieza del expediente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra el auto dictado en fecha 20 de febrero del año 2015, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, FIRME el referido fallo.

Palabras clave

apelacióndesistimientonulidadlaboral

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