Sentencia N° 978 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0978, Exp. 12-734, 08/08/2012
Expediente12-734
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales laborales, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara y el Tribunal Superior Primero del Trabajo de Táchira, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BENEFICIADORA DE AVES, C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL. La Sala determinó que la competencia territorial corresponde al Tribunal Superior Primero del Trabajo de Táchira, dado que el acto administrativo impugnado fue dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de esa región.
Extracto de la motiva
Esta Sala, para decidir observa: Visto que el presente conflicto se ha suscitado entre dos Tribunales competentes en materia laboral, pero que pertenecen a distintos ámbitos territoriales, esta Sala de Casación Social es competente para resolverlo, por no existir un Tribunal Superior común entre ellos. Así pues, la Disposición Transitoria Séptima de la Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, prevé que la competencia para conocer los recursos de nulidad contra los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), corresponde a los Tribunales del trabajo, en tal sentido, establece: Disposición séptima. Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Negrillas de la Sala). Esta competencia fue ratificada, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 27 del 26 julio 2011, que señaló: En este mismo orden de ideas, debe acotarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. No hay duda pues de que la voluntad del legislador, en absoluta concordancia con las disposiciones constitucionales sobre la protección del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo deriva, tal como el régimen de seguridad y salud en el trabajo y las condiciones físicas y mentales del trabajador, atribuyen –de forma expresa y exclusiva- a los órganos que integran la jurisdicción laboral, la competencia relativa al conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del presente asunto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al referido juzgado. Particípese de la presente decisión al Tribunal de origen, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
competenciajurisdicción laboralINPSASELactos administrativosLey Orgánica de Prevención