Sentencia N° 978 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 978, Exp. 04-475, 12/08/2004
Expediente04-475
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de agosto de 2004, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto que había declarado inadmisible un recurso de casación. La Sala consideró que la negativa del Juzgado Superior de admitir el recurso de casación era correcta, ya que la decisión no ponía fin al juicio, conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la Sala decidió declarar con lugar el recurso de hecho y admitir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, lo que implica un cambio en la decisión anterior del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos: “...Este Tribunal observa del estudio 312 del Código de Procedimiento Civil, que la presente decisión no se encuadra en ninguna de las causales de procedencia del presente recurso, ya que si bien es una decisión de última instancia, no pone fin al presente juicio. En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación...”. Como se aprecia, el Tribunal ad quem al manifestar su negativa lo hizo basándose en que la sentencia que pretende recurrirse en casación no pone fin al presente juicio por cuanto no se encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 5 de abril de 2004, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil DESARROLLO TURÍSTICO ANDINO, S.A. (DESTURANSA). Publíquese regístrese y désele cuenta en Sala.

Palabras clave

recurso de casacióndecisión interlocutoriamedidas preventivasCódigo de Procedimiento Civiladmisibilidadjusticia laboralsoberanía del juez

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