Sentencia N° 977 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0977, Exp. 18-233, 13/12/2018
Expediente18-233
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónNIEGA LA HOMOLOGACIÓN
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Otoniel Pautt Andrade en nombre de Carlos Alberto Suárez Villegas, quien desistió del procedimiento. La Sala analizó la validez del desistimiento y determinó que el abogado carecía de facultad para realizar dicho acto, ya que no presentó el poder correspondiente que lo autorizara como apoderado judicial. Por lo tanto, se negó la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
El desistimiento, como medio de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone expresamente: Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de hecho intentado por el abogado Otoniel Pautt Andrade, identificado anteriormente, en el proceso que por acción mero declarativa de concubinato sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO SUÁREZ VILLEGAS contra la ciudadana MARTA ANTONIA CARABALLO PÉREZ.