Sentencia N° 977 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0977, Exp. 15-789, 30/10/2015
Expediente15-789
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Carabobo. La apelación fue presentada debido a la falta de fundamentación del recurso, ya que la parte recurrente no presentó los argumentos requeridos dentro del lapso establecido por la ley. El Tribunal determinó que la parte apelante no cumplió con la obligación de fundamentar su recurso en el plazo de diez días, lo que llevó a considerar el recurso como desistido. La decisión del Tribunal reafirma la importancia de la fundamentación en los recursos de apelación y las consecuencias del incumplimiento de los plazos procesales establecidos. Finalmente, el Tribunal declaró desistido el recurso de apelación y dejó firme la decisión del Juzgado Superior, ordenando el registro y remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su recurso de apelación, en el lapso comprendido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en esta Sala. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso. En el caso de autos el expediente se dio por recibido en fecha 14 de julio del año 2015 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación, más el término de la distancia correspondiente, venció el 31 de julio del año 2015, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 21 de septiembre del mismo año, cursante al folio 83 de la segunda pieza del expediente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la decisión dictada en fecha 21 de mayo del año 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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