Sentencia N° 977 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0977, Exp. 13-730, 30/10/2013
Expediente13-730
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-10-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que se solicitó contra una decisión que no era definitiva y que podía ser reparada en la sentencia definitiva. Además, se destacó la conducta maliciosa de la parte recurrente al intentar impugnar una sentencia interlocutoria.
Extracto de la motiva
De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, señalada en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Respecto a las sentencias recurribles por recurso de control de la legalidad, resulta oportuno rememorar el criterio sentado por esta Sala, mediante decisión N° 87 de 20 de febrero de 2003, el cual es del siguiente contenido: En el presente caso observa la Sala que el fallo contra el que se solicitó este recurso de control de la legalidad es una sentencia interlocutoria. Ahora bien, al respecto, es de señalar que si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el mismo puede solicitarse contra las sentencias emanadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, no señala expresamente si se trata de sentencias definitivas o interlocutorias. En este sentido esta Sala de Casación Social precisa oportuno señalar lo siguiente: Las sentencias interlocutorios son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse ése en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante este Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2013, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadsentencia interlocutoriaderecho laboraldebido procesorecurso de apelación