Sentencia N° 977 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0977, Exp. 12-935, 08/08/2012
Expediente12-935
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Gustavo Javier Campos Madrid, en el contexto de un juicio de indemnización por accidente de trabajo. La decisión del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de Zulia había declarado inadmisible el recurso de casación, argumentando que la decisión impugnada era interlocutoria y no susceptible de casación según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
A fines de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de hecho, al disponer que contra la negativa de la admisión del recurso de casación, pronunciada por el tribunal superior, la parte anunciante podrá, dentro de los cinco (5) días siguientes a dicho pronunciamiento, recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndolo de manera escrita en el mismo expediente y por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, el cual será decidido por la Sala de Casación Social sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Así mismo, el contenido del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que sean recurribles en casación, únicamente las siguientes decisiones: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. En el caso sub iudice, el sentenciador de Alzada, declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte demandada, bajo el argumento de que la decisión contra la cual recurre el actor está referida a una sentencia interlocutoria dictada en fase de ejecución, la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene recurso de casación.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2012. No hay condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de hechocasaciónejecuciónindemnizacióntrabajojurisprudencia