Sentencia N° 977 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0977, Exp. 10-1410, 05/08/2011
Expediente10-1410
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados laborales en el Estado Lara. La ciudadana Moraima Gutiérrez había interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que, dado que no existía un tribunal superior común, le correspondía a esta Sala asumir la competencia para decidir el asunto. Se concluyó que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo era el competente para conocer del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La presente causa trata sobre un recurso de nulidad interpuesto en contra de una providencia dictada en sede administrativa por la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo, cuyo procedimiento correspondía tramitar a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos, situación que cambió con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este orden de ideas, la novísima ley antes referida, en su Artículo 25, numeral 3, estableció las competencias atribuidas a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este sentido, entre otras, le atribuye competencia para conocer de: ‘Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo’. Sin embargo, se observa de la lectura de la norma transcrita, que no se determinó expresamente el órgano jurisdiccional competente para conocer de las causas excluidas del conocimiento de los Tribunales Superiores Estadales, ante lo cual, en criterio de quien sentencia, no corresponde el conocimiento de estas causas al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación o de Juicio, sino al órgano jurisdiccional laboral de idéntica categoría a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, es decir, a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, al que sea distribuido el asunto.
Palabras clave
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