Sentencia N° 977 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0977, Exp. 08-1629, 18/06/2009
Expediente08-1629
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 18 de junio de 2009, declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda. Se estableció que el lapso para formalizar el recurso había vencido, lo que llevó a la declaración de la caducidad del mismo.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2008 y venció el siete (07) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de fecha 10 de julio del año 2008. Conforme a lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Sala de Juicio. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.
Palabras clave
recurso de casaciónplazos procesalesCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciadecisiones judiciales