Sentencia N° 976 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0976, Exp. 16-489, 17/10/2016
Expediente16-489
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-17
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Droguería Nena, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelación fue presentada fuera del lapso establecido para la fundamentación, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la falta de fundamentación conlleva a la consideración de desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. Además, el mismo artículo 92 establece que la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la fundamentación del recurso de apelación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el 1° de julio de 2016, día siguiente al de la fecha del auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 15 de julio de 2016, siendo presentado el escrito de fundamentación por la parte actora en fecha 20 del mismo mes y año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora ejerció el recurso de apelación oportunamente; no obstante, presentó el escrito de fundamentación, fuera del lapso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por Droguería Nena, C.A. contra la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior de origen antes señalado.