Sentencia N° 976 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0976, Exp. 11-1007, 05/08/2011
Expediente11-1007
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Kibbule, C.A. y otras, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había negado la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión impugnada era interlocutoria y no ponía fin al proceso, por lo que el recurso de hecho debía ser declarado sin lugar. Además, se estableció que el recurso de casación solo es admisible contra sentencias que pongan fin al proceso, lo que no ocurría en este caso.

Extracto de la motiva

El recurso de hecho previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene como finalidad reparar el error en el que pudiese incurrir el Tribunal ad quem respecto a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado por alguna de las partes. En tal caso, la labor de la Sala se limita al examen de la negativa de admitir el recurso, y de ser procedente, dejar sin efecto el auto que haya negado la admisión, sin extenderse a la revisión de los posibles vicios de la sentencia. En el caso sub examine, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, negó la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, bajo los siguientes razonamientos: (…) resulta evidente (…) que la decisión impugnada se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso, lo cual si fuese el caso, podrá recurrirse conjuntamente con la definitiva que recaiga en la presente causa, por el efecto acumulativo consagrado en el último aparte del citado artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia del análisis expuesto, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible. Y así se establece.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Kibbule, C.A., y de las ciudadanas María Yamilé Dikdan Jaua, María Ysabel Dikdan Jaua y Georgett Josefina Dikdan Jaua, contra la decisión de fecha 27 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en las costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

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