Sentencia N° 976 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 976, Exp. 04-663, 12/08/2004
Expediente04-663
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por Luciano Teófilo Velásquez Sánchez contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, declaró sin lugar el recurso. La parte recurrente alegó vicios de inmotivación y suposición falsa en la sentencia de alzada, argumentando que el tribunal no valoró adecuadamente las pruebas presentadas y que se había declarado la prescripción de la acción. Sin embargo, la Sala concluyó que la valoración de las pruebas no habría alterado la decisión del tribunal inferior, y que no se había demostrado la influencia de los supuestos errores en el dispositivo del fallo.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El vicio de silencio de pruebas ha expresado la Sala que configura uno de los supuestos de inmotivación, y como tal debe denunciarse de conformidad con el ordinal 3º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero no obstante esto, siendo la motivación materia de orden público, la Sala procederá a examinar la denuncia. Según reiterada jurisprudencia de la entonces Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. Aprecia la Sala que el Tribunal de alzada omitió la mención y análisis de las pruebas promovidas y evacuadas, limitándose a interpretar el contenido y razón del Programa de Estrategia Laboral del cual surge la Liquidación Atractiva pretendida por el actor lo que configura el vicio de silencio de pruebas. Ahora bien, el formalizante no acusa la influencia determinante que el defecto formal que alega pudo tener en el dispositivo de la sentencia, requisito que viene exigiendo la doctrina de la Sala para que un quebrantamiento de esa especie pueda dar lugar a la anulación del fallo, atendiendo con ello los postulados de la Constitución de 1999, en el sentido de no declarar la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución, o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia, y en esto, si la violación es capaz de alterar lo decidido por la Alzada, impide el control de la legalidad del fallo o afecta al derecho de defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 12 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesinmotivaciónsilencio de pruebaliquidaciones atractivasderecho a la defensadebido procesorecurso de casaciónprograma de estrategia laboral