Sentencia N° 975 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0975, Exp. 15-451, 30/10/2015
Expediente15-451
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora, SEYBI ROSA FUENTES IBARRA, contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. Se determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala destacó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a contar desde el día siguiente al anuncio del mismo y que no se presentó el escrito correspondiente en el tiempo estipulado.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2015 y venció el catorce (14) de abril del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se decide.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de marzo del año 2015. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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