Sentencia N° 975 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0975, Exp. 11-864, 05/08/2011
Expediente11-864
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de Nazareth Del Carmen Medina Brizuela, en el contexto de un juicio por partición de herencia. La Sala determinó que el recurso de casación no es procedente contra autos dictados en ejecución de sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso anunciado por la parte demandada.

Extracto de la motiva

En materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el legislador no previó la posibilidad de que el recurso de casación pudiera interponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia. En efecto, el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que únicamente son recurribles en casación, las siguientes decisiones: a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida. Ahora bien, en los casos no previstos expresamente en dicha norma, entre los que se encuentran los autos dictados en ejecución de sentencia, sólo serían impugnables, de manera excepcional, mediante el recurso de control de la legalidad, en caso de traer aparejada la violación de alguna norma de orden público.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Nazareth Del Carmen Medina Brizuela, contra la decisión de fecha 24 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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