Sentencia N° 975 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0975, Exp. 08-1218, 18/06/2009
Expediente08-1218
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por la codemandada Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) contra una decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determina que el recurso ha perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. Se establece que el término comenzó a correr el 23 de mayo de 2008 y venció el 20 de junio del mismo año, sin que se presentara el escrito correspondiente de formalización del recurso. La decisión de la Sala se basa en el cumplimiento de las formalidades legales y en la interpretación del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las sanciones por la inobservancia de los plazos para formalizar recursos de casación. La Sala declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte codemandada, y no se impone condenatoria en costas a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en la ley. Finalmente, se ordena continuar con la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por las partes actora y codemandadas Construcciones Bravo Perche, S.A. (BRAPERCA) y Chevron Texaco, C.A.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintitrés (23) de mayo del año 2008 y venció el veinte (20) de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte codemandada Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de marzo del año 2008, reproducida el día 13 del mismo mes y año. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralescasaciónsentenciatrabajo

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