Sentencia N° 974 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0974, Exp. 16-862, 12/12/2018
Expediente16-862
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-12
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad agrario interpuesto por Álvaro Paúl Meza Oviedo contra actos administrativos del Instituto Nacional de Tierras. La sentencia de primera instancia declaró inadmisible el recurso por caducidad, argumentando que el demandante no presentó su acción dentro del lapso de 60 días continuos desde la notificación de los actos administrativos. La Sala, al analizar el caso, determina que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, por lo que anula parcialmente la decisión del juzgado inferior y ordena que se pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad agrario, intentado, que fue declarado Inadmisible el recurso intentado contra los actos administrativos recurridos de conformidad con el artículo 162 ordinal 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 3 de octubre 2016. En tal sentido, la Sala, en atención a los actos administrativos Primero: en sesión Nº 398-11, de fecha 24 de Agosto de 2.011, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 327, el cual acordó inicio del procedimiento de Rescate Autónomo y Medida Cautelar de aseguramiento de la tierra y la Revocatoria de la Carta Agraria otorgada en sesión N° 38-04, de fecha 29-06-2004 a favor del demandante; y Segundo: en sesión N° Ext. 178-11, de fecha 19-12-2011, en deliberación sobre el punto de cuenta N° 38, el cual acordó Rescatar el lote de terreno denominado fundo “LA ESPERANZA”, ubicado en el sector Santa Elena de la Caramuca, parroquia Alfredo Arvelo Larriva, municipio Barinas, estado Barinas, constante de una superficie aproximada de Ciento Setenta y Dos Hectáreas con Cinco Mil Ciento Sesenta Metros Cuadrados (172 ha con 5.160 m2), con los siguiente linderos: Norte: Terreno ocupado por Carlos Montero; Sur: Terrenos ocupados por el señor Simón Guillen, Oscar Sulbaran, Aníbal Torres, Kilo Méndez y Elena Díaz; Este: Vía Santa Elena de la Caramuca; Oeste: Sabanas de Paramito, terrenos ocupados por Atilio Sulbarán; se observa que fue publicado en el diario De Frente Barinas, en fecha 7 de enero 2014, y el Instituto Nacional de Tierras, dio por agotada la vigencia de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra acordada en el punto de cuenta N° 327, sesión N° 398-11 de fecha 24 de agosto de 2011, notificación realizada a los fines previstos en los artículos 73 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano ÁLVARO PAÚL MEZA OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.205.638, contra la sentencia de fecha 03 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, SEGUNDO: SE ANULA PARCIALMENTE el precitado fallo, y TERCERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el referido Juzgado, se pronuncie en las demás causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, del acto administrativo de fecha 24-09-2014, reunión ORD 587-14, que acordó otorgar Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor de la Asociación Cooperativa la Fortuna del Manantial, RL., sobre el lote de terrero denominado “La Esperanza”. CUARTO: FIRME LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, de fecha 24 de Agosto de 2011, sesión Nº 398-11, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 327, el cual acordó inicio del procedimiento de Rescate Autónomo y Medida Cautelar de aseguramiento de la tierra y la Revocatoria de la Carta Agraria otorgada en sesión N° 38-04, de fecha 29-06-2004; y de fecha 19 de diciembre de 2011, en sesión N° Ext. 178-11, en deliberación sobre el punto de cuenta N° 38, que acordó rescatar el lote de terreno denominado “La Esperanza”, identificado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidad agrariaInstituto Nacional de Tierrascaducidadderecho a la defensa