Sentencia N° 974 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0974, Exp. 11-468, 05/08/2011
Expediente11-468
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un proceso de cobro de acreencias laborales. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de negar la admisión del recurso de casación se basa en que el monto de interés principal no supera las tres mil unidades tributarias requeridas para la admisibilidad del recurso. La Sala determina que el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar, ya que no se cumplen los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Ahora, a los fines de determinar si el presente recurso es admisible o no, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y, 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.” De este modo, al examinarse el interés principal, se observa que la estimación de la demanda fue realizada en la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bsf. 29.087,00), lo que quiere decir que la estimación no supera las tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), por cuanto para el momento de la interposición de la demanda, el valor de la unidad tributaria era de treinta y siete Bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 37,63), es decir que el monto de interés principal sólo asciende a setecientas setenta y dos Unidades Tributarias (772 UT), monto inferior al de tres mil unidades tributarias (3.000 UT) exigidas como condición de admisibilidad del Recurso de Casación en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia el Recurso de Casación anunciado debe ser declarado inadmisible, como en efecto se hace.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 14 de marzo de 2011, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 1° de marzo del año 2011, dictados ambos por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíatrabajojurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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