Sentencia N° 974 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0974, Exp. 04-764, 15/05/2007
Expediente04-764
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Emilio Enrique García Bolívar contra la Sociedad Civil Despacho de Abogados Miembros de Macleod Dixon, S.C. La decisión se fundamenta en la existencia de un desorden procesal que ha afectado el debido proceso y la tutela judicial efectiva del solicitante. La Sala se avoca al conocimiento y decisión de la acción por cobro de prestaciones sociales, daños y perjuicios e indemnización por daño moral.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala con competencia afín con los derechos involucrados. Con relación a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala acogió en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero del año 2003, el criterio impuesto por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa mediante fallo de fecha 13 de abril del año 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela). Tales requisitos de procedencia son los siguientes: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales. 2) Que el asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia, y, 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención o se advierta que bajo los parámetros en que se desenvuelve no le garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Luis Rondón y Omar García Valentiner apoderados judiciales del ciudadano Emilio Enrique García Bolívar. En consecuencia, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se avoca al conocimiento y decisión de la acción que por cobro de prestaciones sociales, daños y perjuicios e indemnización por daño moral sigue el ciudadano Emilio Enrique García Bolívar contra la sociedad civil Despacho de Abogados Miembros de Macleod Dixon, S.C. y ordena la continuación del proceso objeto del avocamiento en el estado en que se encuentra.
Palabras clave
avocamientoprestaciones socialesdaños y perjuiciosindemnizaciónderecho al debido procesotutela judicial efectivadesorden procesal