Sentencia N° 974 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0974, Exp. 04-705, 28/07/2005
Expediente04-705
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la Gobernación del Estado Trujillo contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La recurrente argumenta que la sentencia impugnada violó normas de orden público al no decidir sobre la consulta de la decisión del Tribunal a quo, así como que es contraria a la jurisprudencia de la Sala. La Sala admite el recurso y ordena seguir el procedimiento correspondiente, estableciendo un lapso para la contestación del recurso por la otra parte.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala la recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público al no decidir en forma expresa, positiva y precisa sobre la consulta de la decisión dictada por el Tribunal a quo en conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, por ser dicha prerrogativa o privilegio extensivo a los Estados, pues a decir de quien recurre, la Alzada sólo se circunscribió a analizar si los hechos alegados por su representada en la audiencia preliminar, configuraban una causa extraña no imputable, sin entrar a revisar lo ajustado o no de la sentencia dictada en Primera Instancia. De otra parte alega el recurrente, que la sentencia impugnada es contraria a la jurisprudencia de la Sala, citando la sentencia de fecha 25 de marzo de 2004, por cuanto los funcionarios judiciales están obligados a observar los privilegios y prerrogativas de la República, contenidos en los artículos 6° y 66 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, respectivamente, y, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos privilegios son de aplicación extensiva a los Estados por remisión expresa del artículo 33 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de control de la legalidadjurisprudenciaorden públicoLey Orgánica Procesal del Trabajoprivilegios de la Repúblicadescentralización

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