Sentencia N° 973 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0973, Exp. 17-087, 02/11/2017
Expediente17-087
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de noviembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, Nohemy Trinidad León Acevedo, contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por acoso laboral. La Sala argumentó que la parte actora no cumplió con la carga de la prueba necesaria para demostrar la existencia del acoso laboral y el daño moral alegado, señalando que la intervención del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales era esencial para establecer los hechos.
Extracto de la motiva
La prueba es la base para demostrar al Juez los hechos establecidos en el libelo y cómo sucedieron en la realidad, y que en el ordenamiento jurídico para la atención judicial al hecho social del trabajo y para los trabajadores, se estableció una institución con capacidad científica, tecnológica y médica para tratar ese tipo de asuntos; que es el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) el llamado por Ley para hacer las investigaciones correspondientes, el cual tiene establecidos legalmente los elementos e instrumentos propios para atender este tipo de reclamo de los trabajadores y poder demostrar los hechos objeto de investigación técnica; que dicho órgano es el encargado de hacer este tipo de investigaciones, quien a través de sus expertos y peritos médicos especializados, debe realizar la investigación respectiva en la entidad de trabajo, para establecer los hechos sobre los cuales se sustenta la petición que se demanda.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en fecha 6 de diciembre del año 2016; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada.