Sentencia N° 973 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0973, Exp. 15-153, 30/10/2015
Expediente15-153
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy. La sentencia de alzada había declarado nulo todo lo actuado posterior a la interposición de la demanda, reponiendo la causa al estado de su admisión por incompetencia del juez. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley, considerando que el término había vencido sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los 05 días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha seis (06) de mayo del año 2014 y venció el veinticinco (25) de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de cuatro (4) días por estar situado el Tribunal Superior en el Estado Yaracuy, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización, forzoso es para esta Sala de Casación Social declarar perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley in comento.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada contra el fallo emanado del Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12 de febrero del año 2014. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

casaciónniñosderechoprocesocompetenciafallorecurso

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