Sentencia N° 973 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0973, Exp. 14-072, 30/07/2014
Expediente14-072
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisibles los recursos de control de la legalidad interpuestos por las codemandadas C.A., Editora El Nacional y Editorial La Mosca Analfabeta, C.A. La decisión se basa en que los recursos no se ajustan a los fines del control de la legalidad, ya que no se evidenció violación de normas de orden público. La Sala analizó los argumentos presentados por las partes y concluyó que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La parte recurrente esgrime como fundamentos del medio de impugnación ejercido, los siguientes: (…) se cercenó nuestro derecho a la defensa y al debido proceso al no permitirnos contestar la demanda ni promover pruebas, ya que el Tribunal de Mediación y Sustanciación que conoció la presente causa, nunca dejó claramente establecido, la manera (sic) que se computarían los lapsos, siendo que la presente ACCIÓN DE PROTECCIÓN se inició días antes del receso judicial y fuimos notificados de la misma en fecha 16-08-2010 (…). (…) la interpretación errada de los días hábiles de las vacaciones judiciales que dio el Tribunal nos hizo perder nuestro derecho a ser oídos establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y más aún que actuamos confiados en el hecho público, notorio y comunicacional de la declaratoria del receso judicial (…). Por otra parte, se aduce lo siguiente: (…) la juez, dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos, apartándose sin mayores argumentos, de la única experticia técnica que existe en el expediente realizada por el testigo experto Doctor ANTONIO PIGNATIELLO (…). Tal como lo asegura la Juez Superior en la sentencia que hoy se recurre DE ACUERDO AL RESULTADO DE LA EXPERTICIA NO SE DEMUESTRA QUE HUBO UN DAÑO PSICOLÓGICO, y así como no se demuestra según la experticia, tampoco se demuestra a lo largo de todo el proceso. Es de hacer notar que el fundamento de la ACCIÓN DE PROTECCIÓN fue afirmar que la imagen publicada por el diario EL NACIONAL el 13 de Agosto (sic) de 2010 afectó de manera nociva la salud, integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes del territorio de la República, lo cual jamás se probó. De manera tal que la juez, desecha una prueba fundamental, la cual, de haber sido valorada con ponderación, de manera objetiva, clara y con sentido crítico hubiese influido de manera determinante en el dispositivo del fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada C.A., Editora El Nacional, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 20 de noviembre de 2013; y SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Editorial La Mosca Analfabeta, C.A. (editora del diario Tal Cual), contra la referida sentencia.
Palabras clave
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