Sentencia N° 973 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0973, Exp. 11-734, 05/08/2011
Expediente11-734
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, EXXON MOBIL DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora, MARCOS ARMANDO FERNÁNDEZ. La decisión de la Sala se basa en que la sentencia apelada no pone fin al proceso, siendo por tanto inadmisible el recurso de casación.

Extracto de la motiva

En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, y de declarar la inadmisibilidad del recurso en los casos que evidenciare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de las normas que regulan la materia, se observa: En el caso bajo estudio, el fallo contra el cual se anunció y formalizó recurso extraordinario de casación, se trata de una decisión dictada con ocasión del recurso de apelación que ejerciera la parte demandante, contra el fallo que declaró desistida la acción, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de juicio, ello en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 167 dispone lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Como se aprecia del dispositivo legal antes transcrito, el legislador estableció que son recurribles en casación las sentencias de segunda instancia que ponen fin al juicio, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.); y que en dicho recurso quedan comprendidas las sentencias interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por la sentencia definitiva.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril de 2011; 2) REVOCA: el auto de fecha 5 de mayo de 2011, dictado por el referido Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que admitió el recurso de casación. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

casacióntrabajoincomparecenciaaudienciasentencia interlocutoria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca