Sentencia N° 973 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0973, Exp. 10-973, 09/08/2010
Expediente10-973
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA C.A. (SERVITAGUA C.A.) contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral y no se ajusta a los fines del medio excepcional de impugnación. Se destaca que el recurso fue presentado fuera de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente, que el Juez de Sustanciación, Ejecución y Mediación, por auto acordó emplazar mediante un solo cartel de notificación a todas las empresas demandadas como grupo de empresas o unidad, con lo cual, a su decir, “YA ESTABLECE (PRONUNCIARSE AL FONDO DE ASUNTO A DEBATIR), QUE SE TRATABA DE UN GRUPO DE EMPRESAS O UNIDAD ECONÓMICA”, y por tanto considera cometió una flagrante violación a normas de estricto orden público e infringió lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, relativo al derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte codemandada SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA C.A. (SERVITAGUA C.A.), contra la sentencia de fecha 10 de junio del año 2010, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

control de la legalidaddebido procesoderecho a la defensasentenciaimpugnación

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