Sentencia N° 973 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0973, Exp. 09-448, 18/06/2009
Expediente09-448
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de junio de 2009, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en que la cuantía de las demandas presentadas no superaba el límite establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación, que es de tres mil unidades tributarias. Se destacó que cada pretensión debe ser evaluada individualmente y que, en este caso, ninguna de las reclamaciones cumplía con el requisito de cuantía necesario para acceder a la casación.
Extracto de la motiva
(…) en el presente caso, los ciudadanos ÁNGEL ARTURO ROA JAIMES y JOSÉ GREGORIO DELGADO BONILLA demandaron ante la jurisdicción laboral el pago de las sumas de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 124.522,00) y SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES [FUERTES] CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 74.842,66) respectivamente, (…) lo que demuestra que la estimación de la demanda realizada por la parte actora, calculada individualmente como lo ha establecido el Máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Social, entre otras decisiones en la del 13 de noviembre de 2007 (Exp. 07-1913), no supera el equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), que multiplicadas por el valor que tenía para el momento de la interposición de la demanda (07 de marzo de 2008), que era de Bs. F. 46,00, arroja la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. [F.] 138.000,00), monto exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte accionada, contra el auto dictado en fecha 9 de marzo de 2009 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo tribunal, en fecha 4 de marzo de 2009. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.