Sentencia N° 973 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 973, Exp. 03-527, 12/08/2004
Expediente03-527
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió un recurso de casación interpuesto por KHALU GREGORIA CAROLINA PIZANI ORSINI DE VALDERRAMA contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara, que había confirmado una decisión de primera instancia. La parte actora alegó incongruencia en la sentencia recurrida, argumentando que el tribunal de alzada no analizó adecuadamente la defensa de la parte demandada y aplicó una excepción de oficio sin la debida fundamentación. La Sala concluyó que el tribunal inferior había excedido su competencia al modificar un acto administrativo firme, lo que configuró un vicio de incongruencia.
Extracto de la motiva
El ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, prevé que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. El vicio de incongruencia se produce cuando en la sentencia no se decide sobre algún alegato, o se pronuncia sobre cosa no demandada. La modalidad conocida como incongruencia positiva, se suscita cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial al cual fue sometido. En el caso de autos, el Tribunal Superior desestimó la petición de la parte actora relacionada con el concepto laboral reclamado, salarios dejados de percibir, acordada por la respectiva Inspectoría del Trabajo, excediéndose de los límites de su competencia, al entrar a examinar la legalidad de un acto administrativo firme. Todo acto administrativo de efectos particulares sólo puede ser modificado, revocado o confirmado mediante los recursos administrativos y contencioso administrativos previstos en la ley. Una vez que dicho acto administrativo queda firme, por no haber sido recurrido oportunamente o por haber sido agotados todos los recursos contra éste, causa estado, y por ende, no pueden resultar afectados los derechos subjetivos que dicho acto genera en la esfera jurídica y particular de su destinatario.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de enero de 2003. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido, y ordena al Superior competente dictar nueva sentencia en la que se corrija el vicio aquí censurado.