Sentencia N° 972 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0972, Exp. 18-389, 12/12/2018
Expediente18-389
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2018-12-12
DecisiónAcepta la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un caso de exequatur solicitado por David Enrique Nieves Sojo. Este solicitó el reconocimiento de su paternidad sobre los hijos nacidos de un acuerdo de portador gestacional, excluyendo los derechos de filiación de la madre gestante y su esposo. La Sala aceptó la competencia para conocer de la solicitud, remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud de exequatur de la sentencia extranjera.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 808 del 8 de octubre de 2013 (caso: Reyna Patricia Sausnavar) definió la competencia en materia de exequatur conforme al contenido del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por vía del control difuso de la constitucionalidad, desaplicó parcialmente la norma prevista en el artículo 28, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le atribuía la competencia a la Sala de Casación Civil, para conocer las solicitudes de exequatur de actos y sentencias extranjeras. En esa oportunidad se resolvió que la Sala de Casación Social, como integrante del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conocer de las causas en las que se solicite autorizar la fuerza ejecutoria de sentencias firmes dictadas en procesos contenciosos, en los que niños, niñas y adolescentes tengan un interés inmediato y directo sobre el objeto debatido, y que en los asuntos no contenciosos la competencia le correspondía a los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del lugar de residencia habitual de aquéllos.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En consecuencia se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de exequatur de la sentencia sobre Derecho Legal de Filiación, Caso N° 2015 8016C, dictada el 4 de junio de 2015 por el Tribunal de Causas Comunes, División Testamentaria, Condado de Gallia, Ohio, Estados Unidos de América; SEGUNDO: ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud.