Sentencia N° 972 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0972, Exp. 16-222, 02/11/2017
Expediente16-222
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Procter & Gamble Industrial S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que declaró la perención de la instancia en un proceso de nulidad de un acto administrativo. La apelante argumentó que la perención fue inapropiada dado que la causa se encontraba en fase de sentencia y que la inactividad del juez no debía perjudicar a las partes. La Sala concluyó que la perención no puede ser declarada cuando la causa está en estado de sentencia, revocando así el fallo apelado y ordenando la reposición del caso al estado de que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La presente causa se inicia en fecha 28 de junio de 2011, siendo recibida y admitida la demanda de nulidad en fecha 7 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, juzgado que en fecha 9 de abril de 2012, se declaró incompetente por razón de la materia remitiendo las actuaciones a los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 22 de mayo de 2012, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas da por recibido el expediente, fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se realizó en fecha 25 de junio de 2012, en fecha 28 de junio de 2012, fueron admitidos los medios probatorios promovidos por la parte recurrente, en fecha 6 de julio de 2012, la parte recurrente presenta su escrito de informes, en fecha 9 de julio de 2012, se dicta auto fijando el lapso de 30 días para dictar sentencia. Luego en fecha 19 de noviembre de 2012, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicta sentencia declarándose incompetente por razón del territorio y remite las actuaciones a los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 2013, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas remite el expediente a esta Sala Social a los fines de que emita pronunciamiento en relación al conflicto negativo de competencia planteado, en fecha 16 de septiembre de 2013, esta Sala decide que el Tribunal competente por el territorio en el presente asunto es el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda de nulidad intentada por la sociedad Mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., contra el acto administrativo de Certificación N° 0592-10, de fecha 30 de septiembre de 2010, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Se ordena notificar a la parte recurrente de la presente decisión.