Sentencia N° 972 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0972, Exp. 14-016, 30/07/2014
Expediente14-016
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público. La Sala analiza los argumentos presentados por la parte recurrente y concluye que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Primeramente aduce la impugnante que el recurso sólo objeta lo declarado a favor de los ciudadanos Carmen Minerva Cáceres de Pérez y Juan Carlos López, por cuanto, en lo que respecta al ciudadano “Francisco López (sic)”, se efectúo una transacción que fue debidamente homologada por el Juzgado. Una vez precisado lo anterior, denuncia que la sentencia incurre en contradicciones y establece de forma errónea que los demandantes estaban amparados por la Convención Colectiva Petrolera, basándose en que no eran empleados de confianza ni de dirección, llegando a una conclusión que contradice el orden público laboral, al subvertir de forma inequívoca la norma contractual que es fuente de derecho, ya que la exclusión de estos trabajadores deriva de la realización de labores supervisoras, reconocidas en el libelo de demanda, lo cual es omitido por la recurrida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadrecursossentenciatrabajoorden público